
La regla fiscal busca ajustar el nivel del gasto público anual a los ingresos “estructurales” (de largo plazo) del gobierno central, de modo que el balance “estructural” alcance una cifra específica como porcentaje del PIB. Entre 2000 y 2008 la meta fue un 1% del PIB de superávit “estructural”, en tanto que en 2009 se arrancó con una meta de 0,5% del PIB, la misma que luego se ajustó a 0% del PIB. Esta última se ha mantenido para el presupuesto 2010.
En la aplicación de la regla se distinguen dos períodos; en el gobierno de Lagos la regla se validó y se siguió rigurosamente, y las propuestas de gasto se ajustaron a las proyecciones de ingresos de largo plazo; en la actual administración, se han aplicado fórmulas contablemente creativas que dan la impresión de que se ha buscado más ajustar la fórmula de calcular los ingresos y la propia meta a un gasto deseado a priori, que al revés. De paso, la regla ha perdido gradualmente transparencia y hasta relevancia.
La recesión de fines del año pasado exacerbó el abuso de la regla dado que, a todas luces, se requería de un impulso fiscal mucho más allá del que ella permitía. Por tanto, es necesario otorgarle al instrumento un cariz más marcadamente contracíclico que lo que hoy ofrece.
Una fórmula que ha planteado Sebastián Piñera es introducir un concepto de gasto transitorio destinado a programas fiscales de empleo directo cuando la tasa de desocupados supere un umbral socialmente intolerable (por ejemplo, 10% a nivel nacional, tasa desestacionalizada, en un promedio móvil de tres meses). Estos programas podrán tener también umbrales regionales o comunales, y se desactivarían cuando la tasa de desempleo alcance sostenidamente (más de 6 meses) tasas inferiores a 7%. A diferencia de lo que contempla el art. 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, esta propuesta no se basa en reasignaciones presupuestarias, sino en recursos adicionales. Pero el gasto transitorio no formaría parte del cálculo de balance estructural.
Una medida adicional es considerar, como en 2009, que las rebajas transitorias de impuestos y las reducciones (también temporales) en las retenciones de impuestos -como en los PPM - también sean excluidas del balance estructural, pero con una temporalidad que no supere los tres años. El regreso a las tasas de impuesto de régimen debiera, además, hacerse en forma gradual, para no dañar innecesariamente a los contribuyentes.
Aunque el Estado chileno goza hoy de una posición sólida en materia de deuda pública y, por tanto, podría darse el lujo de postular una meta estructural negativa por varios años, la necesidad de mayor deuda que eso implicaría, o el uso de los recursos actualmente en el Fondo de Estabilización Económica (que están en dólares), podría provocar efectos indeseados sobre las tasas de interés o sobre el tipo de cambio. Así, parece prudente ceñirse a una meta de 0% del PIB de resultado estructural.
Por último, Piñera postula que el cálculo del balance estructural sea plenamente transparente y verificable, a diferencia de los últimos años. Se haría una presentación pública oportuna del detalle de los cálculos que informan su cumplimiento tanto ex ante como ex post, los que podrán ser verificados por expertos y analistas con total apertura. Además, se propiciará que los proyectos de ley que incrementen el gasto fiscal o reduzcan los impuestos presenten un informe que demuestre la compatibilidad de lo propuesto con la meta de balance estructural, debiendo el ministro de Hacienda reportar al Senado y a la opinión pública las razones de cualquier desviación y las medidas para corregirla.
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